Encuadre normativo nacional Ley 27.350
Ley Cannabis Medicinal 20 de enero de 2015
El impulso de organizaciones sociales permitió el reconocimiento del uso terapéutico del cannabis y la sanción de la Ley 27.350, aunque con límites en su implementación y acceso.
Encuadre normativo nacional Ley 27.350 A partir del año 2015, el uso del cannabis con fines terapéuticos comenzó a adquirir visibilidad y reconocimiento social en Argentina, especialmente para el tratamiento de niños y niñas con epilepsia refractaria y otras patologías. Este proceso fue impulsado principalmente por mujeres cuidadoras, quienes se organizaron en redes de ayuda mutua para compartir saberes vinculados al cultivo, la elaboración y el uso medicinal del cannabis en el cuidado de la salud de sus hijos/as.

Con el tiempo, estas redes se institucionalizaron y dieron lugar a numerosas organizaciones de la sociedad civil, particularmente en la provincia de Buenos Aires, donde actualmente existen más de setenta asociaciones civiles integradas por usuarios/as, familiares y profesionales. Estas organizaciones desarrollan actividades de difusión, capacitación y activismo, y han tenido un rol central en la promoción de proyectos legislativos y políticas públicas vinculadas al cannabis medicinal.

En este contexto, en 2016, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) reconoció, mediante un informe oficial, la eficacia y seguridad del uso medicinal de los cannabinoides para el tratamiento del dolor, la epilepsia refractaria, la espasticidad asociada a esclerosis múltiple o paraplejia, y la reducción de náuseas y vómitos derivados de tratamientos oncológicos.

Estos avances científicos, junto con la presión social impulsada principalmente por colectivos de madres, posibilitaron la sanción de la Ley 27.350 en el año 2017. Esta norma estableció un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados.

La ley fue reglamentada mediante el Decreto 738/2017, que creó el “Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales”, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación. No obstante, su implementación fue restrictiva, ya que no se asignaron recursos suficientes ni se contempló el autocultivo, principal demanda de las organizaciones sociales. Además, el acceso gratuito al cannabis medicinal quedó limitado exclusivamente al tratamiento de la epilepsia refractaria.

En ese marco, la normativa estableció que la ANMAT permitiría la importación de aceite de cannabis y sus derivados para pacientes incluidos en el programa y con indicación médica, conforme al artículo 7 del Decreto 738/2017. Esta disposición fue complementada por la Resolución 1537/17 del Ministerio de Salud, que habilitó la inscripción al programa únicamente a personas con epilepsia refractaria. No se incorporaron nuevas patologías ni se abordaron las dificultades vinculadas al acceso por vía de importación, lo que derivó en demoras administrativas y en la judicialización de los reclamos.

Antes y después de la sanción de la Ley 27.350, se registraron numerosos precedentes judiciales vinculados a la criminalización del cultivo y la producción de cannabis con fines medicinales, en un contexto de ausencia o insuficiencia de regulación. Estos fallos abordaron la cuestión desde la perspectiva del derecho a la salud y la autonomía personal, considerando que dichas prácticas no lesionaban el bien jurídico protegido por la Ley 23.737.

Tras la sanción de la ley, las organizaciones y activistas continuaron impulsando acciones judiciales para que el Estado argentino reconozca tanto el derecho al uso del cannabis medicinal y sus derivados como la autorización para el cultivo y la producción con fines terapéuticos, a fin de evitar la vulneración de derechos por parte de las fuerzas de seguridad y del sistema judicial.
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